Derechos laborales a más de 40 grados: ¿Qué dice la ley?
Fuente: Diario Jurídico.-
La muerte de tres trabajadores en Madrid ha despertado la duda de si el calor está contemplado en nuestro país como un riesgo laboral. O si un trabajador puede negarse a trabajar a partir de cierta temperatura.
¿Qué dice la ley? El Real Decreto 486 de 1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo pide que se eviten las “temperaturas extremas”. Y detalla cuál debe ser la temperatura para trabajar en lugares cerrados (entre 17 y 27 grados para trabajos sedentarios, y entre 14 y 25 para trabajos ligeros). Pero no dice nada sobre la que se puede soportar en el exterior, tan solo que “deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
¿Se deberían incluir las altas temperaturas como un riesgo laboral?