Despido disciplinario improcedente por no haber dado previa audiencia al empleado
Fuente: CENDOJ.-
La Sentencia de la Sala Social del TSJ de Baleares, de 13 de Febrero de 2023, introduce un requisito «adicional» en la forma de llevar a cabo un despido disciplinario: que el empleado sea oído antes de proceder a su cese. La Sala de lo Social señala que la obligación de dar audiencia al empleado, antes de su despido, se contempla en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, relativo a la finalización de la relación laboral a iniciativa del empresario.
Para la Sala, “la gravedad de la conducta que se achaca al empleado hace menos justificable aún el hecho de haber sido despedido sin haber sido escuchado previamente” y es por ello que considera improcedente su cese, ordenando o bien su readmisión, o bien que sea indemnizado.
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