Publicada nueva norma que modifica el Reglamento de Armas
Publicado en el BOE del días 19 de julio el «Real Decreto 653/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero«. La nueva modificación atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Además, se respalda en el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que otorga al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, entre otros aspectos, así como la adopción de las medidas de control necesarias para cumplir con estos requisitos.
MODIFICACIONES:
- Especifica el tipo de armas que serán registradas, además de transponer a la legislación española las disposiciones de la «Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.«
- Incluye en el registro de las armas que no son de fuego como las defensas eléctricas para su control administrativo, ante el riesgo de que sean empleadas para delinquir.
- Nueva redacción del artículo 9.4.b) del Reglamento de Armas para transponer lo previsto en la Directiva (UE) 2021/555, en lo referente al acceso a los registros de armas de fuego y de componentes esenciales y a los datos personales conexos, por las autoridades competentes.
Esta norma ha entrado en vigor el 20 de julio.