El Supremo acepta que un call center descuente salario a los trabajadores impuntuales
Fuente: Noticias Jurídicas.-
El Tribunal Supremo recuerda que si no hay prestación del servicio no se devenga la retribución.
Llegar tarde a la oficina de forma repetida puede derivar en un recorte en la nómina. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de mayo. El tribunal avala que una empresa del sector del Contact Center imponga penalizaciones salariales por este motivo si existen dificultades para compensar los retrasos, al existir turnos que se solapan.
Según recoge el fallo, los trabajadores están adscritos a turnos determinados, fichando a la entrada y salida. De esta forma, si la última llamada atendida por el trabajador en su turno se prolonga más allá del momento de finalización del mismo, no se puede interrumpir la atención telefónica al cliente. Por este motivo, se aprobó un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores estableciendo un sistema de compensación con descansos para estos trabajadores, pero sin previsión alguna en este acuerdo de cuál sería el efecto de un retraso en la hora de entrada.