El TS confirma la improcedencia del despido de un trabajador por considerarlo indefinido y no fijo discontinuo
El Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido de un empleado que no había sido llamado al trabajo en fecha 1 de julio de 2016 por entender que los contratos eventuales suscritos con la empresa estaban suscritos en fraude de ley. Se confirma la existencia de una relación laboral indefinida no fija discontinua, ya que la actividad era cíclica y permanente para la empresa.
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