El TS sentencia que la jubilación parcial en seguridad privada debe acordarse entre la persona trabajadora y la empresa
Fuente: CENDOJ.-
La Sentencia 236/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo indica que en seguridad privada “es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial… que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo… cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el “derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.”