¿En qué casos puede existir la colaboración de detectives y policía?
Fuente: ALCALAHOY.-
Las funciones que desempeña la Unidad Central de Seguridad privada se ejecutan a través de la Brigada Central de Inspección e Investigación y la Brigada Central de Empresas y Personal, cuyas actividades están no exclusiva pero sí principalmente centradas en el ámbito empresarial.
Entre sus competencias se encuentra autorizar, inscribir y registrar nuevas empresas de seguridad, participar en tribunales y supervisar pruebas de selección de personal, llevar a cabo un control e inspección de los establecimientos que están obligados a cumplir unos protocolos de seguridad determinados, investigar y detectar empresas que prestan servicios de seguridad y carecen de la autorización para ello, así como captar información sobre hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana y elaborar informes para su posterior interpretación.
La actividad de la investigación privada está regulada en la actualidad por la Ley Ordinaria 5/2014 de Seguridad privada, incluida en el BOE nº 83 del 5 de abril de 2014, y con anterioridad por el Real Decreto 2364/1994 que incorporaba el Reglamento de Seguridad Privada, que daba amparo legal a las actividades englobadas dentro de la investigación privada.
En base a ambos marcos legislativos, las agencias de detectives han llevado a cabo actividades en las últimas décadas en colaboración con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre todo en el ámbito empresarial. Sin embargo, dicho marco jurídico aprobado en 2014 mantiene -y en algunos casos, amplía- los supuestos en los que las competencias de los investigadores privados pueden complementarse con las del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad del Estado.