Nuevo permiso para ausencias por fuerza mayor
Fuente: tuasesorlaboral.-
Este nuevo permiso se regula en el nuevo apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y ha sido introducido por el reciente Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. De acuerdo con ese artículo, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
El artículo también establece que tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
Sobre la justificación el artículo dice que las personas trabajadoras aportarán, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El artículo que regula el permiso para ausencias por fuerza mayor establece una serie de requisitos legales que han de concurrir en el hecho causante para poder hacerlo efectivo:
- Por causa de Fuerza Mayor. Tribunal Supremo: “aquellos hechos que aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado«.
- Cuando sea necesario. La persona trabajadora debe tener necesidad de hacer uso de ese permiso.
- Por motivos familiares y relacionados con familiares o personas convivientes. El Estatuto excluye otras causas que no sean de esta naturaleza y con estos sujetos.
- Urgentes.
- En caso de enfermedad o accidente. Este es el hecho causante exigido.
- Hagan indispensable su presencia inmediata.