La Audiencia Nacional señala que es falta grave no compensar los gastos del teletrabajo
Fuente: CONFILEGAL.-
Permite al trabajador extinguir su contrato como despido improcedente. Las empresas que están ahora definiendo sus políticas de teletrabajo cuentan desde hace unos días con una sentencia de la Audiencia Nacional para perfilar el acuerdo de trabajo a distancia. El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Anunciación Núñez, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, afecta a más de mil trabajadores que pedían, en demanda de conflicto colectivo por los sindicatos UGT, CCO, USO Y CGI, la nulidad de un acuerdo de trabajo a distancia suscrito por la compañía de telemarketing, teleperfomance, por considerar que había cláusulas abusivas.