La prohibición de despedir del Gobierno tiene fallos
En la nueva prórroga de ERTE hasta el 31 de mayo de 2021, se ha incluido la prohibición de despedir a un trabajador que se le ha incluido en ERTE, durante los 6 meses siguientes a su incorporación.
El “prohibido despedir” está recogido en el Real Decreto-Ley 9/2020. En concreto, en su artículo 2 restringe todos los despidos motivados por fuerza mayor o causas económicas relacionadas con la covid19. Dicha disposición, ha sido objeto de numerosas sentencias, de las cuales se pueden observar interpretaciones distintas: la mayoría de ellas declaran los despidos improcedentes; pero la interpretación judicial va desde la convalidación del cese a la declaración de nulidad del despido.
La resolución judicial no es unánime ya que en este artículo del Real Decreto-Ley, no determina si las expulsiones serían nulas o si, por el contrario, pueden saldarse abonando al trabajador algún tipo de compensación (como se resuelve con el despido improcedente).
Esta cuestión es muy relevante debido a la situación actual del mercado laboral, afectado por las restricciones y al hundimiento de la economía. Durante los diez últimos meses se han destruido 370.000 puestos de trabajo; de los cuales, un número considerable de estos despidos se ha judicializado con distintas respuestas judiciales.
Un ejemplo de ello, es la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Sabadell que, este pasado verano, condenó a una compañía a readmitir y pagar todos los salarios de tramitación a una trabajadora a la que despidió tras declararse el primer estado de alarma. Y todo ello por entender que la empresa tendría que haber optado por incluir a la mujer en un ERTE en vez de prescindir de ella cuando empezaron a disminuir los pedidos y los ingresos, como consecuencia de las medidas de restricción.
Dicha sentencia contrasta con la visión de otro juez de Barcelona que, a finales de año, que sí admitió la covid como causa de despido objetivo. Según el fallo, la norma aprobada por el Ejecutivo contraviene la libertad de empresa proclamada en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y, por tanto, sigue existiendo la posibilidad de extinguir contratos por razones económicas, siempre que el empleado reciba una indemnización de 20 días por año trabajado.
Con estos ejemplos y contradicciones, se evidencia la inseguridad jurídica que existe y general el mal llamado «prohibición de despedir».
Redacción ASECOPS: María Cruz Míguez López