Los despidos colectivos requieren una mayor carga probatoria por parte del empresario, según el Supremo
Fuente: CONFILEGAL.-
El despido colectivo de 75 trabajadores contratados por la Asociación Para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón, Alcer Turia, no fue ajustado a derecho porque la empresa no hizo un mayor esfuerzo de carga probatoria. No es suficiente con que haya alegado que entraría en pérdidas y lo haya probado documentalmente.
Por ello, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 699/2022, de 27 de julio, ha casado y anulado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Y ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Alter Turia.