Nueva Directiva europea sobre adquisición y tenencia de armas de fuego
Fuente: diariolaley
La Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021, introduce una serie de medidas sobre el control de la adquisición y tenencia de armas de fuego dentro de la Unión, con la finalidad de armonizar las legislaciones nacionales aplicables a su adquisición, tenencia, almacenamiento y circulación.
Armas de fuego
La Directiva incluye dentro del concepto de «armas de fuego» las armas transformadas.
Así, define el arma de fuego como toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor, salvo que quede excluida de esta definición por una de las razones enumeradas en el anexo I, parte III. Las armas de fuego se clasifican en el anexo I, parte II en armas de la categoría A (armas de fuego prohibidas), categoría B (armas de fuego sujetas a autorización) y categoría C (armas de fuego y armas sujetas a declaración).
El texto incluye dentro de las actividades del armero, además de la fabricación, la modificación o transformación de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, como el acortamiento de un arma de fuego completa, que implique un cambio de su categoría o subcategoría.
Se excluye del ámbito de aplicación de la norma la adquisición y tenencia, con arreglo al derecho interno, de armas y municiones por parte de las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas.
El texto considera conveniente prever categorías de armas de fuego cuya adquisición y tenencia por parte de los particulares deban estar prohibidas o supeditadas a autorización o declaración y dispone que las autorizaciones para la adquisición y tenencia de las mismas deben revestir, en la medida de lo posible, la forma de una decisión administrativa única y ser aplicables las disposiciones nacionales relativas al porte de armas, a la caza o al tiro deportivo.
Ficheros de datos
Los Estados miembros han de mantener un fichero informatizado de datos en el que se registre la información necesaria sobre cada arma de fuego, ya sea centralizado o descentralizado, que garantice a las autoridades facultadas el acceso al mismo. Han de incluir toda la información que permita vincular un arma de fuego con su propietario, indicando el nombre del fabricante o de la marca, el país o lugar de fabricación, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie del arma de fuego y cualquier marcado único aplicado en el armazón o el cajón de mecanismos del arma de fuego.
Estos registros de los ficheros de datos deben conservarse durante un período de 30 años tras la destrucción de las armas de fuego o los componentes esenciales de que se trate, limitándose el acceso a las autoridades competentes únicamente por un período de hasta 10 años tras la destrucción del arma de fuego o de los compontes esenciales de que se trate.
Todas las armas de fuego o sus componentes esenciales deben ser identificados con un marcado claro, permanente y único y deben ser registrados en los ficheros de datos de los Estados miembros. Y a fin de facilitar su localización, conviene utilizar códigos alfanuméricos e incluir en el marcado el año de fabricación del arma, si el año no forma parte del número de serie.
Adquisición de armas de fuego
Los Estados miembros solo permitirán la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas a las que se les haya concedido una licencia o, por lo que se refiere a las armas de fuego de la categoría C, a las personas a las que se haya autorizado específicamente a adquirir o tener en su poder tales armas de fuego de conformidad con el derecho interno.
Así, solo se permitirá la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que, teniendo un motivo justificado hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de adquisición que no sea mediante compra y de tenencia de armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro deportivo, siempre que en tal caso las personas menores de 18 años de edad tengan permiso de sus padres o estén sometidas a la supervisión de estos o a la de un adulto titular de una licencia de armas o de caza válida, o practiquen en un centro de entrenamiento que tenga licencia o esté autorizado, y los padres, o un adulto con una licencia de armas o de caza válida, asuman la responsabilidad de su adecuado almacenamiento de conformidad con el artículo 7, y no representen un riesgo para ellos mismos o los demás, para el orden público o la seguridad pública. El hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.
Por término general, se debe prohibir la adquisición de armas de fuego por parte de personas que hayan sido condenadas en firme por determinados delitos penales graves.
Los Estados miembros tendrán un sistema de seguimiento, que podrá funcionar de manera continua o no continua, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones para una autorización de armas de fuego durante todo su período de vigencia. En su caso, decidirán si la evaluación va a suponer, o no, una prueba médica o psicológica previa, pero sin que la evaluación de la información médica o psicológica pertinente atribuya ningún tipo de responsabilidad al profesional sanitario o a otras personas que proporcionan dicha información en caso de uso indebido. Si cualquiera de las condiciones de autorización deja de cumplirse, retirarán la autorización respectiva.
Los Estados miembros se asegurarán de que, en los casos de adquisición y venta de armas de fuego, componentes esenciales o municiones clasificadas en la categoría A, B o C mediante contratos a distancia, la identidad y, cuando sea necesario, la autorización del adquirente del arma de fuego, de los componentes esenciales o de las municiones se controle antes o, a más tardar, en el momento de su entrega a dicha persona por parte de un armero o corredor titular de una licencia o autorización, o una autoridad pública o un representante de dicha autoridad.
Asimismo, adoptarán todas las medidas oportunas para prohibir la adquisición y la tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones clasificados en la categoría A, debiendo incautar las que sean objeto de tenencia ilícita. No obstante, deben poder autorizar su adquisición y tenencia cuando sea necesario por motivos educativos, culturales, incluidos el cine, el teatro, museos o coleccionistas, de investigación o históricos. Entre las personas autorizadas se podría incluir, entre otras, a los armeros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los bancos de pruebas, los fabricantes, los expertos acreditados, los expertos forenses, en determinados casos las personas que participan en rodajes de cine o televisión o particulares con fines de defensa nacional.
La norma contempla la posibilidad de autorizar a los armeros o corredores, en el ejercicio de sus respectivas actividades profesionales, a la adquisición, fabricación, inutilización, reparación, suministro, transferencia y tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría A bajo estrictas condiciones de seguridad.
Por otra parte, dichos profesionales pueden negarse a completar cualquier transacción sospechosa destinada a la adquisición de cartuchos completos de munición o componentes de detonación de munición (si, por ejemplo, implica cantidades inhabituales para el uso privado previsto, si el comprador parece no estar familiarizado con el uso de la munición o si insiste en pagar en efectivo siendo reacio a acreditar su identidad). En estos casos deben informar de tales transacciones sospechosas a las autoridades competentes.
Por lo que respecta a la adquisición de armas de fuego de la categoría B, no podrá realizarse en el territorio de un Estado miembro sin que este haya autorizado para ello al adquirente. Tampoco podrán poseerse sin su previo consentimiento. Las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego de la categoría B podrán revestir la forma de una decisión administrativa única.
Y no podrá tenerse un arma de fuego de la categoría C sin que su poseedor haya formulado una declaración a tal efecto ante las autoridades del Estado en que sea objeto de tenencia. Todo vendedor, armero o particular informará de toda cesión o entrega de un arma de fuego de la categoría C a las autoridades del Estado miembro en que la misma tenga lugar, precisando los elementos de identificación del adquirente y del arma de fuego.
Las disposiciones para la adquisición y tenencia de municiones serán las mismas que las que se apliquen a la tenencia de las armas de fuego a las que se destinen.
Almacenamiento y transporte
Las armas de fuego y la munición deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata. Cuando no se almacenen en una caja fuerte deben almacenarse por separado y cuando se hayan de entregar a un transportista para su transporte, este debe ser responsable de una supervisión y almacenamiento adecuados.
El derecho interno debe definir los criterios para un almacenamiento adecuado y un transporte seguro, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate.
Armas transformadas
Dado el elevado riesgo de que las armas acústicas y otros tipos de armas de fogueo sean transformadas en verdaderas armas de fuego, los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que todo dispositivo con un receptáculo para cartuchos diseñado únicamente para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. La Comisión debe adoptar especificaciones técnicas para garantizar que dichas armas no se puedan transformar.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva los objetos que tengan la apariencia física de un arma de fuego (réplicas), pero que se hayan fabricado de tal forma que no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.
Armas inutilizadas
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que una autoridad competente compruebe la inutilización de las armas de fuego para garantizar que las modificaciones aportadas a un arma de fuego conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo. Al efectuar dicha comprobación, expedirán un certificado y procederán a su inscripción en un registro en el que se haga constar la inutilización del arma de fuego, colocando a tal efecto de un marcado claramente visible en el arma de fuego.
Circulación de armas de fuego
La Directiva contiene las disposiciones aplicables a las transferencias de armas de fuego a otro Estado miembro y señala que cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros una lista de armas de fuego para las que la autorización de transferencia a su territorio puede concederse sin su consentimiento previo.
La tarjeta europea de armas de fuego es el principal documento que necesitan los tiradores deportivos y otras personas autorizadas para la tenencia de un arma de fuego durante un viaje a otro Estado miembro. Los Estados miembros no deben condicionar la aceptación de una tarjeta europea de armas de fuego al pago de tasas o cánones.
Modificaciones legislativas
Queda derogada la Directiva 91/477/CEE (LA LEY 4279/1991), en su versión modificada por las Directivas citadas en el anexo III, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo III, parte B.
Entrada en vigor
La Directiva (UE) 2021/555 (LA LEY 6855/2021) entrará en vigor el 26 de abril de 2021, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.