Resumen ASECOPS del Real Decreto-Ley 5/2023 de los aspectos laborales que afectan a la empresa
MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
CONCILIACIÓN:
Ahora, se especifica que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
Este cambio se produce para dar cumplimiento al artículo 11 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece la obligación de que los Estados miembros configuren mecanismos para que no sufran perjuicio alguno ni trato discriminatorio las personas que ejerzan sus derechos de conciliación.
JORNADA:
En relación con el derecho a adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar y laboral, se incluye la referencia al cuidado de hijos/as mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado, así como de otras personas dependientes.
En segundo lugar, se reduce a 15 días el plazo máximo para negociar con el trabajador la solicitud de adaptación de jornada.
Por último, se especifica que, si cambian las circunstancias que motivaron la solicitud de la adaptación de jornada, la empresa solo podrá denegar el regreso del trabajador si existen razones motivadas para ello.
Estos cambios se realizan para acomodar la redacción del texto a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.
ADAPTACIONES DE JORNADA:
Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor del presente real decreto-ley mantendrán su vigencia.
Será de aplicación lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS:
Se incluye expresamente el registro de pareja de hecho como motivo que da lugar al disfrute de permiso retribuido de 15 días naturales.
Se amplía de 2 a 5 días el permiso por circunstancias familiares (accidente, enfermedad grave, hospitalización) incluyéndose expresamente al cónyuge, pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona conviviente que requiera de los cuidados del trabajador.
En el permiso de 2 días por fallecimiento de familiar, que ahora se separa del anterior permiso, se incluye expresamente la referencia al cónyuge o pareja de hecho.
En caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia, la empresa deba aportar un plan de disfrute alternativo si concurren razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la misma.
Se introduce un nuevo apartado 9 para recoger aquellas situaciones, distintas de las de los permisos de cuidadores y parentales, que permiten a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquéllas. Esto es, a la necesidad de atender sucesos esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
Los permisos previstos en los artículos 37.4, 37.6 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 48 a) del EBEP, se seguirán disfrutando conforme a la normativa que fuese de aplicación al comienzo de su disfrute.
El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso
CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Se incluye la referencia al nuevo permiso parental del artículo 37.9 ET
EXCEDENCIAS:
Se incluye expresamente la referencia al cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad de las parejas de hecho.
En el caso de que la excedencia sea solicitada por dos o más trabajadores de la misma empresa, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo.
Por último, se incluye que deberá tenerse en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
SUSPENSIÓN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO:
En los supuestos en los que solo hay un único progenitor, este podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para las familias con dos progenitores.
NUEVO PERMISO PARENTAL:
Se incluye un nuevo permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.
Tendrá una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, debiendo ser solicitado por el trabajador con una antelación mínima de 10 días.
FORMA Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS, DESPIDO DISCIPLINARIO Y CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA:
En lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, se recoge el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.
DERECHOS LABORALES DERIVADOS DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES:
Lo previsto en el libro primero de este real decreto-ley sobre Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral.
MODIFICACIÓN DEL PROCESO LABORAL:
Calificación del despido por la sentencia:
Se limita a hacer una referencia al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que precisamente ha sido modificado para incorporar los nuevos permisos y supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral.
Calificación de la extinción del contrato:
Se simplifica la redacción del apartado, que ya no recoge letra por letra los diferentes supuestos de nulidad, sino que ahora se incluye una remisión genérica al artículo 53.4 ET y el despido colectivo en fraude de ley.
Suspensión de los actos de conciliación y juicio:
Se añade un nuevo apartado 4 que incluye el derecho de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados sociales de acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se recogen para cada uno de dichos profesionales en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
Se incluyen como infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades participantes o resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas consistentes en fusiones, transformaciones o escisiones las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias al título IV de la Ley 31/2006, de 18 de octubre.
Las infracciones laborales previstas en el artículo 10 bis se entenderán aplicables en caso de incumplimientos de dicha ley relativos a dichas modificaciones estructurales, aunque no den lugar a la constitución de una sociedad.
ENTRADA EN VIGOR
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
Este Real decreto-ley entrará en vigor, con carácter general, el día 30 de junio de 2023.
No obstante, Las previsiones del libro primero de este real decreto-ley (sobre Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) entrarán en vigor el día 29/07/2023.
Asimismo, el título VII del libro quinto que incluye diversas medidas de carácter procesal, también entrará en vigor el día 29/07/2023.