El alta hospitalaria antes de los 5 días no agota el permiso al cuidador si al causante se le ha prescrito reposo domiciliario
Fuente: CENDOJ.-
La Audiencia Nacional en sentencia del 28 de julio de 2024, estima la demanda interpuesta por los Sindicatos CCOO y UGT , y declara el derecho de las personas trabajadoras de las empresas demandadas a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Se interpreta para ello la actual redacción del artículo 37.3.b) ET conforme a doctrina jurisprudencial pacífica. Previamente se desestiman las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de competencia objetiva de la Sala y ausencia de consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector.