Declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora después del registro de su bolso al saltar la alarma antihurtos
Fuente: CENDOJ.-
Despido disciplinario tras el registro del bolso de una trabajadora después de sonar la alarma antihurtos. Declarado nulo por el Tribunal Supremo porque no estaba presente un representante legal de los trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo 874/2024, de 5 de junio, aborda un caso relevante sobre los requisitos formales en los despidos y la validez de las pruebas obtenidas. En el litigio, una trabajadora, con reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, fue despedida disciplinariamente tras ser sorprendida con varios productos sin pagar en su bolso al activarse las alarmas de seguridad.
El registro del bolso, realizado por un vigilante de seguridad sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni otro empleado, fue cuestionado en los tribunales. El Juzgado de lo Social declaró el despido procedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esta decisión, argumentando que el registro vulneró el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que exige garantías de objetividad en la obtención de pruebas. Según el TSJ, la ausencia de estas garantías invalida la prueba y convierte el despido en nulo, al tratarse de una trabajadora en situación protegida por el artículo 55.5.b del ET.
El Tribunal Supremo ratificó esta postura, subrayando que el artículo 18 del ET no busca proteger la intimidad en este caso, sino asegurar la objetividad de las pruebas mediante la participación de un tercero. Además, destacó que la externalización del servicio de vigilancia no exime a la empresa de cumplir con estas garantías legales.
La sentencia concluye que, aunque existía una transgresión de la buena fe contractual por parte de la trabajadora, la falta de cumplimiento con los requisitos legales en la obtención de la prueba invalidó su uso, lo que, en este contexto, llevó a la nulidad del despido. Este fallo refuerza la importancia de respetar las garantías legales en los procedimientos disciplinarios.