
Informe UCSP sobre sistemas de alarma de instalación voluntaria en gasolineras y farmacias
Fuente: Red Azul.-
La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con fecha 10/06/2024, emitió informe relacionado con el grado de seguridad que deben disponer los sistemas de seguridad instalados, de forma voluntaria, en las gasolineras y farmacias y que fue remitido a esta Unidad Central.
Puesto que el citado Informe, en el párrafo cuarto del apartado “SITUACIONES ANTE RIORES A ESTE INFORME”, establecía lo siguiente: “1º Solo se aplicaría pro futuro. Es decir, a las que se instalen después de asumir este criterio. Para ello sería conveniente, a título de pura sugerencia, que se contacte con las asociaciones representativas de los afectados y que tengan conocimiento de la modificación. Esta labor de publicidad es fundamental para que no se produzcan recursos ante eventuales procedimientos sancionadores donde se argumente sobre la base de la indefensión, el cambio del precedente administrativo y su desconocimiento”. Parece acertado trasladar el contenido esencial del citado informe a los diferentes acto res del Sector de la Seguridad Privada por medio del presente escrito.
Contenido “esencial” del citado Informe:
Se ha recibido, a través de esa Comisaría General, la documentación correspondiente a una consulta de una entidad, planteada ante la Unidad Central de Seguridad Privada, dependiente de ese Centro Directivo, al objeto de que, por parte de esta Secretaría General Técnica, se emita informe al respecto. En resumen, la citada consulta versa sobre la pertinencia de imponer a todos los sujetos obligados a disponer de medidas de seguridad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (en adelante el Reglamento), cuando instalen un sistema de alarma de intrusión conectado a una central receptora de alarmas a que dicho sistema sea del Grado 3 de seguridad (Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada)1 , bien la instalen en cumplimiento de una expresa disposición normativa o de la autoridad gubernativa, bien lo hagan voluntariamente de motu proprio (la consulta se centra específicamente en este último supuesto).