La falta de comunicación de una baja al empresario puede acabar en un despido
Fuente: TU ASESOR LABORAL-FISCAL.-
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, las personas trabajadoras, en caso de causar baja médica, no están obligados a entregar a su empresario una copia del parte de baja, puesto que esta obligación pasa a corresponder al INSS, tras recibir telemáticamente del correspondiente servicio público de salud o, en su caso, de la mutua o de la empresa colaboradora los datos contenidos en los partes médicos de baja.
Pese a lo establecido en el Real Decreto 1060/2022, resulta inherente a la buena fe contractual que los trabajadores comuniquen al empresario su ausencia por baja médica. El empresario puede exigir que, pese a lo establecido en el Real Decreto 1060/2022, las personas trabajadoras informen a los responsables de la empresa su ausencia.