«Pirueta» de una empresa para conseguir un contrato público sin tener previamente el Plan de Igualdad obligatorio
Fuente: CONFILEGAL.-
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha valorado el carácter retroactivo del Plan de Igualdad, inscrito por la empresa en 2023. Y así, ha fallado a favor de los intereses de la compañía, a pesar de que su normativa no estuviera inscrita, tal y como explicaba la Consejería de Sanidad, dentro del plazo de la adjudicación pública.