¿Puede existir responsabilidad personal por mala gestión de los administradores societarios si un despido es calificado como improcedente?
Fuente: Tu Asesor Laboral.-
Si observamos el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores pueden ser responsables frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales si causan daño por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos. Es decir, los administradores de sociedades de capital pueden ser responsables por daños causados por su mala gestión.