Sentencia de la Audiencia Nacional: La empresa no está obligada a pagar los gastos por teletrabajo de la 1ª ola de covid
Fuente: El Confidencial.-
El tribunal considera que se trata de una obligación que solo tiene efecto desde la entrada en vigor del real decreto sobre trabajo a distancia, en octubre de 2020.
Las empresas no están obligadas a compensar los gastos derivados de la implantación del teletrabajo por el covid.
Así lo ha determinado la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia en la que considera que se trata de un deber que solo tiene efecto desde la entrada en vigor del real decreto sobre teletrabajo, en octubre de 2020. Las compañías, por tanto, no están obligadas a resarcir los costes que tuvieran que afrontar los empleados antes de esa fecha. Al no estar configurado como derecho entre marzo y octubre de 2020, el tribunal entiende que no puede ser exigido de forma genérica por la plantilla. O, dicho de otro modo, no cabe exigir que se reconozca como un derecho absoluto de los empleados afectados por el teletrabajo fruto del covid. No obstante, hay ciertas situaciones en las que sí se podría exigir la devolución de los gastos, pero son casos que tendrían que revisarse de forma individualizada.
La AN resuelve el conflicto colectivo entre la patronal de los ‘contact centers’ y varios sindicatos liderados por CGT. Según recoge el fallo, los operadores fueron enviados a casa después de que se decretara el estado de alarma en nuestro país, en marzo de 2020. Unos meses más tarde, en junio, se reunieron la patronal y los sindicatos del sector para renegociar el convenio colectivo y abordar los aspectos relativos al modelo remoto. Las reuniones se paralizaron brevemente para esperar a que se aprobara la ley del teletrabajo, pero se retomaron en noviembre y se alargaron hasta febrero de este año.