Sentencia del TSJ de Cantabria considera «in itinere» el accidente de coche al ir al trabajo desde un centro comercial, y no desde casa
Fuente: CENDOJ.-
La Sala Social del TSJ de Cantabria, en sentencia dictaminó que “aunque no se dirigió a comer al lugar de su domicilio (Torrelavega), sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (el centro comercial), consideramos que, si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido, no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado”.
Por lo que se consideró que ese desvío no era relevante teniendo en cuenta que el accidente de tráfico se produjo cuando volvía al trabajo a escasos metros de su puesto y por una carretera por la que tenía que haber pasado también si hubiese comido a medio día en su casa.