
Videovigilancia en establecimientos públicos (por la AEPD)
Fuente: AEPD.-
La imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la colocación de cámaras, con diversas finalidades como podría ser la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor, o incluso la monitorización de una UVI, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y en consecuencia, se le aplicaría la normativa.
En lo referente a los establecimientos públicos estas son las
FICHAS PRÁCTICAS DE VIDEOVIGILANCIA: CÁMARAS PARA VIGILAR ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS